viernes, 13 de agosto de 2010

Como obtener una visa para los Estados Unidos



Como obtener una visa para los Estados Unidos

  1. Determine el tipo de visa a la cual aplicara de acuerdo a su caso.
  2. Haga una cita con la embajada o consulado americano más cercano, la forma de hacer las citas puede variar de país en país, ya sea por vía telefónica, por email, en línea o en persona. Asegúrese de averiguar los costos de tramitación de la visa, estos deben ser pagados antes de acudir a su cita y no son reembolsables. Haga la cita apenas sepa que debe viajar a los Estados Unidos para evitar que pueda perder el viaje. 
  3. Prepare los documentos requeridos para la aplicación los cuales son: un pasaporte valido, planilla de aplicación, documentos para verificar los datos de la aplicación, empleo, razón del viaje y estado financiero.
  4. Presentar su aplicación y documentos de soporte ante la embajada o consulado americano, el cual decidirá si procede y cumple con los requisitos para obtener la visa requerida. 
  5. Información adicional le puede ser requerida si surge alguna preocupación relativa a la seguridad de la nación en el funcionario consular, de ser así esto puede demorar su aplicación entre 4-6 semanas. En la mayoría de los casos esto no ocurre.
  6. Aprobación o rechazo de la visa, en caso de que le sea negada deberá esperar un tiempo mínimo establecido para aplicar nuevamente.


    Llegada a los Estados Unidos

    Una visa le permite viajar desde su país a un puerto de entrada en los Estados Unidos. En muchos casos, ese puerto de entrada será el aeropuerto de su llegada. En el avión se le pedirá que llene un formulario corto de llegada y salida.
    Cuando desembarque, siga las direcciones que llevan a la entrada de no ciudadanos. En el aeropuerto, un funcionario estadounidense lo entrevistará y examinará todos sus papeles. Una vez que haya sido admitido, recibirá un sello de inmigración y procederá a la zona de entrega del equipaje y la Aduana de los EE.UU.
    En la mayoría de los casos, el funcionario consular en su país de origen le informará si debe registrarse al llegar a los EE.UU. No obstante, el hecho de que no sea notificado de antemano no quiere decir que no debe registrarse. Un funcionario del Directorio de Seguridad Fronteriza y de Transporte, que es parte del Departamento de Seguridad Nacional, también le puede pedir que se registre en su puerto de entrada.
    Hacia el año 2005, la ley requiere que el Departamento de Seguridad Nacional lleve un registro de los visitantes extranjeros que entran y salen de los EE.UU. cada año, cuyo número se calcula en unos 35 millones.
    El registro consiste en unos cuantos pasos esenciales:
    Primero se le dirigirá a una oficina privada ubicada en el vestíbulo de llegada del aeropuerto o cruce fronterizo. El registro y la toma de fotografías y huellas dactilares electrónicas (sin tinta) se harán en privado en esa oficina, donde un funcionario de fronteras lo entrevistará y verificará los datos biográficos básicos.
    Es posible que durante el proceso de registro se le separe temporalmente de su familia, que le esperará en una zona adyacente. Según las circunstancias individuales, a algunos de los miembros de su familia o a todos ellos también se les puede pedir que sigan los trámites de registro.
    El registro suele tomar unos 18 minutos. Se hace todo lo posible para asegurar que el proceso sea eficaz, directo y respetuoso.
    Después del registro, recibirá un sello de inmigración y procederá a la zona de entrega del equipaje y la Aduana de los EE.UU.


    El procedimiento de Registro


    Para garantizar la seguridad de las personas dentro de sus fronteras, el Congreso de los EE.UU. ha ordenado el establecimiento de un sistema de entrada y salida de visitantes: el Sistema de registro de Entrada y Salida de Seguridad Nacional (NSEERS).
    Este sistema sirve para identificar a los que entran y salen del país, y asegura que los tenedores de una visa cumplen con los términos y condiciones de la misma.
    La nueva política exige que los Estados Unidos, así como muchos otros países, pongan en práctica un procedimiento de registro de los visitantes extranjeros. El registro de los visitantes extranjeros, que será universal, se está introduciendo por etapas.
    Actualmente, el registro puede ocurrir en cualquier caso sea cual sea el país de origen. Es obligatorio para los hombres de 16 años de edad y más que sean ciudadanos de países que, según el Secretario de Justicia, constituyen un posible riesgo para la seguridad nacional. Actualmente, el registro también es obligatorio para las personas que, según el Secretario de Justicia, son motivo de inquietud para la seguridad nacional.
    El registro individual no se basa en etnicidad ni religión. No se aplica únicamente a los visitantes de una región del mundo. En los primeros cuatro meses del año, se registraron personas de más de 150 países. Tan pronto como sea posible, se pondrá en un registro a todos los que visitan los Estados Unidos; y la identificación biométrica hará que los trámites de visa sean más rápidos, más fiables y causen menos trastornos.
    Si usted debe registrarse, se le dirigirá a una oficina privada ubicada en el vestíbulo de llegada del aeropuerto o cruce fronterizo. El registro y la toma de fotografías y huellas dactilares electrónicas (sin tinta) se harán en privado en esa oficina, donde un funcionario de fronteras lo entrevistará y verificará los datos biográficos básicos.
    El registro suele tomar unos 18 minutos. Se hace todo lo posible para asegurar que el proceso sea eficaz, directo y respetuoso.
    Es posible que durante el proceso de registro se le separe temporalmente de su familia, que le esperará en una zona adyacente. Según las circunstancias individuales, algunos de los miembros de su familia o todos ellos también deberán someterse a los trámites de registro.
    Después de que haya permanecido en el país durante 30 días, se le hará una cita para ser entrevistado en una oficina designada del Departamento de Seguridad Nacional. También se le pedirá que notifique a los funcionarios cuando salga de los EE.UU. o viaje desde este país y que notifique todo cambio de dirección, empleo o institución docente.

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