miércoles, 11 de agosto de 2010

Plan de Retorno Voluntario a España

El Gobierno de España ha puesto en marcha un Plan de Retorno Voluntario para aumentar la protección de los trabajadores y las trabajadoras inmigrantes que deseen volver a sus países de origen.

Con esta nueva medida, todos aquellos inmigrantes en situación de desempleo y que procedan de países extracomunitarios con los cuales España haya firmado convenios bilaterales en materia de Seguridad Social, podrán asegurarse un retorno con las máximas garantías. En primer lugar, porque podrán cobrar por anticipado toda su prestación por desempleo y, en segundo lugar, porque podrán computar todas las cotizaciones realizadas en España y en su país de origen a efectos de su pensión futura.

Pero además, este Plan les permitirá regresar a España si así lo desean.



¿Quiénes se pueden acoger a este Plan de Retiro Voluntario?


Los trabajadores y las trabajadoras inmigrantes que reúnan los siguientes requisitos:
Ser nacionales de alguno de los 20 países extracomunitarios que tienen suscrito con España un convenio bilateral en materia de Seguridad Social:


Andorra Chile Filipinas República Dominicana
Argentina Colombia Marruecos Túnez
Australia Ecuador México Ucrania
Brasil Estados Unidos Paraguay Uruguay
Canadá Federación Rusa Perú Venezuela


Estar inscritos como demandantes de empleo en el Servicio Público de Empleo correspondiente.
Encontrarse en situación legal de desempleo como consecuencia de la extinción de la relación laboral.
Tener reconocido el derecho a la prestación por desempleo del nivel contributivo, sin compatibilizarlo con un trabajo a tiempo parcial.

Comprometerse a:

Retornar al país de origen en el plazo máximo de 30 días naturales contados desde la fecha del primer pago de la prestación.
Hacerlo, en su caso, en compañía de los familiares reagrupados sin una autorización de residencia independiente.
No retornar a España en el plazo de 3 años para residir y/o realizar una actividad lucrativa o profesional.



Consiste en el abono acumulado y anticipado de la prestación por desempleo del nivel contributivo.

La cuantía será el importe equivalente a la prestación contributiva por desempleo que el trabajador y la trabajadora inmigrante tuviera reconocida, o la cantidad que le quedara por recibir, si ya estaba percibiendo la prestación. Además, se podrán recibir ayudas complementarias para facilitar el viaje al país de origen.


Por supuesto. Ahora los trabajadores y las trabajadoras inmigrantes que se encuentren en situación de desempleo pueden elegir entre retornar a su país de origen acogiéndose al Plan de Retorno Voluntario, o quedarse en España con derecho a la percepción ordinaria de la prestación por desempleo e intentar conseguir un nuevo trabajo.

El abono de la prestación por desempleo se realizará en euros o, en su caso, en la moneda en la que la Tesorería General de la Seguridad Social efectúe el pago de la prestación en el país respectivo.

Y en dos plazos: el 40% en España, una vez reconocido el derecho, y el 60% en el país de origen, entre los 30 y 90 días naturales desde la fecha del primer pago de la prestación.


Sí. Transcurrido un periodo de 3 años, los trabajadores y las trabajadoras podrán solicitar la autorización para trabajar y residir en España. Y, de igual modo, tendrán derecho preferente para incorporarse al contingente anual de trabajadores extranjeros no comunitarios.

Las personas que se acojan al retorno voluntario y que posteriormente regresen a España, recuperarán su condición anterior como residentes temporales o permanentes.


En los países donde esté presente la cooperación española tendrán la posibilidad de recibir orientación y apoyo para facilitar su reintegración socioeconómica en el marco de las actuaciones de cooperación en el país.

Con su retorno estarán contribuyendo al desarrollo de sus países, pudiendo trabajar cerca de sus familias y con mejores opciones laborales o de creación de un negocio gracias a la experiencia y cualificación que han conseguido en España con su trabajo.

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