miércoles, 11 de agosto de 2010

Visados nacionales España

Visados nacionales

Los procedimientos y condiciones para la expedición de estos visados se encuentran recogidos en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero y en su reglamento de ejecución.

La solicitud de visado nacional debe presentarse mediante un impreso de solicitud debidamente cumplimentado (original y copia), que puede descargarse gratuitamente de esta página web o puede ser obtenido también gratuitamente en las Misiones Diplomáticas u Oficinas Consulares de España en el extranjero.

El visado se debe solicitar personalmente en la Misión Diplomática u Oficina Consular española en cuya demarcación resida legalmente el solicitante. Se admite la posibilidad de presentar el visado mediante representante debidamente autorizado cuando se trata de visados por reagrupación familiar de menores o cuando concurran circunstancias excepcionales debidamente acreditadas.

En el momento de presentar la solicitud de visado debe abonarse la tasa establecida (60 € con carácter general) sin que esté prevista su devolución en caso de resultar denegada la solicitud. El resto de requisitos necesarios deberán consultarse en la Misión Diplomática u Oficina Consular donde se solicite el visado ya que pueden variar según el tipo de visado solicitado y el país de origen del solicitante.

El plazo máximo, y no prorrogable, para notificar las resoluciones sobre las solicitudes de visado nacional será de un mes, contado a partir del día siguiente al de la fecha en que la solicitud haya sido presentada en forma en la Misión Diplomática u Oficina Consular competente, salvo en el caso de los visados de residencia no lucrativa, en los que el plazo máximo será de tres meses.

En caso de expedición del visado, se deberá recoger necesariamente en la Misión Diplomática u Oficina Consular en la que se presentó la solicitud en el plazo de un mes desde la notificación de su concesión, salvo si se trata de un visado para reagrupación familiar o para estudios, en cuyo caso el plazo de recogida será de dos meses. El visado deberá recogerse personalmente, si bien en caso de menores reagrupados se admite la posibilidad de recoger el visado mediante representante debidamente autorizado.

En caso de denegación del visado, se notificará al solicitante debidamente. En ese caso, se podrá presentar un recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses desde la fecha de notificación o, potestativamente, un recurso de reposición ante la misma Misión Diplomática u Oficina Consular en el plazo de un mes desde la fecha de notificación de la denegación.

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Los extranjeros titulares de un visado nacional válido de larga duración podrán circular libremente por el territorio de los demás Estados Schengen durante tres meses como máximo, en cualquier período de seis meses, siempre que cumplan las siguientes condiciones de entrada:

a) estar en posesión de un documento o documentos de viaje válidos que permitan el cruce de la frontera;
b) estar en posesión de documentos que justifiquen el objeto y las condiciones de la estancia prevista y disponer de medios de subsistencia suficientes, tanto para el período de estancia previsto como para el regreso al país de origen o el tránsito hacia un tercer país en el que su admisión esté garantizada, o estar en condiciones de obtener legalmente dichos medios;
c) no suponer una amenaza para el orden público, la seguridad interior, la salud pública o las relaciones internacionales de ninguno de los Estados Schengen ni figurar en la lista nacional de no admisibles del Estado Schengen de que se trate.

Todos los extranjeros a los que se haya expedido un visado por un período superior a seis meses, obtendrán la tarjeta de identidad de extranjero, que deberán solicitar personalmente en el plazo de un mes desde su entrada en España. Estarán exceptuados de dicha obligación los titulares de un visado de residencia y trabajo de temporada.

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