Personas Quienes no Necesitarían Visado
En principio toda persona de origen extranjero quien desee entrar a España necesita visado, salvo aquellas las cuales se encuentren en alguna de estas situaciones o cumplan con los requisitos especificados a continuación.
1. No necesitan visado para estancias inferiores a tres meses “en un intervalo de seis”, aquellas personas que sean nacionales de los siguientes paises:
Andorra, Argentina, Australia, Austria, Bolivia, Brasil, Brunei, Bulgaria, Canadá, Chile, Chipre, Costa Rica, Croacia, El Salvador, Eslovaquia, Eslovenia, Estados Unidos, Estonia, Guatemala, Honduras, Hungría, Islandia, Israel, Japón, Letonia, Liechtenstein, Lituania, Malasia, Malta, México, Mónaco, Nicaragua, Noruega, Nueva Zelanda, Panamá, Paraguay, Polonia, República Checa, República de Corea, Rumania, San Marino, Santa Sede, Singapur, Suiza, Uruguay, Venezuela, regiones administrativas especiales de la República Popular China de Hong Kong y Macao y aquellos países pertenecientes a la Unión Europea.
2. No necesitan ningún visado aquellas personas a quienes se les reconozca su condición de refugiado.
3. Tampoco a los apartidas y en quienes concurran a circunstacias exepcionales para el gobierno español.
Procedimiento para Solicitar Visado
¿Dónde se Solicita el visado?
Este tipo de Solicitud se tramita ante la embajada o consulado correspondiente al domicilio de cada solicitante. Tenga en cuenta que la solicitud y la recogida del visado se deben hacer en forma personal, usted puede consultar con su respectiva embajada o consulado si puede designar a un representante.
Trámites Necesarios
TURISMO O VISITA FAMILIAR
(Para entradas en España por un período de tiempo inferior a noventa días)
No se exige este visado para nacionales de: ALEMANIA, ANDORRA, ARGENTINA, AUSTRIA, AUSTRALIA, BELGICA, BOLIVIA, BRASIL, BRUNEI, BULGARIA, CANADA, CHILE, COSTA RICA, CROACIA, DINAMARCA, ECUADOR, EL SALVADOR, ESLOVAQUIA, ESLOVENIA, ESTADOS UNIDOS, ESTONIA, FINLANDIA, FRANCIA, GRECIA, GUATEMALA, HOLANDA, HONDURAS, HUNGRIA, ISLANDIA, ISRAEL, ITALIA, JAPÓN, LETONIA, LIECHTENSTEIN, LITUANIA, LUXEMBURGO, MALASIA, MALTA, MEXICO, MONACO, NICARAGUA, NORUEGA, NUEVA ZELANDA, PANAMA, PARAGUAY, POLONIA, PORTUGAL, REINO UNIDO DE G.B E I.N., REPUBLICA CHECA, REPUBLICA DE COREA, SAN MARINO, SANTA SEDE, SINGAPUR, SUECIA, SUIZA, URUGUAY, VENEZUELA.
*nota: Colombia ya no se encuentra entre estos países.
Documentación a presentar en el Consulado:
El formulario.
4 fotografías recientes tamaño pasaporte.
Pasaporte.
Pasaje aéreo de ida y vuelta o reserva del pasaje.
Seguro médico internacional.
Justificantes de los recursos económicos propios; si el solicitante es dependiente económicamente, la documentación será la de los padres, cónyuge o hijos.
Justificantes de alojamiento:
Reservas del hotel o del tour por el tiempo total de viaje.
En caso de invitación por familiar o amigo en España: acta notarial de invitación y fotocopia del DNI o de la tarjeta de residencia vigentes de quien le invita. El acta de invitación sólo cubre el alojamiento.
Hay que tener en cuenta que siempre que el Consulado lo estime necesario puede requerir al interesado documentación adicional.
VISADO DE RESIDENCIA PARA REAGRUPACION FAMILIAR DE FAMILIARES DE CIUDADANOS COMUNITARIOS:
Son FAMILIARES REAGRUPABLES:
Cónyuge
Hijos del ciudadano español o comunitario residente en España, o de su cónyuge, menores de 21 años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.
Ascendientes del ciudadano español o comunitario, o de su cónyuge, que vivan a sus expensas.
La documentación es diferente según el familiar que se va a reagrupar.
VISADO DE RESIDENCIA PARA REAGRUPACION FAMILIAR DE CIUDADANOS NO COMUNITARIOS RESIDENTES EN ESPAÑA:
¿Quiénes son familiares reagrupables?
El cónyuge.
Los hijos menores de 18 años que no estuvieran casados ni hayan formado unidad familiar independiente ni lleven vida independiente.
Incapacitados, y menores cuyo representante legal sea el residente extranjero.
Ascendientes del residente extranjero cuando dependan económicamente de éste, y si existen razones que justifiquen la necesidad de que residan con él en España.
La documentación es diferente según el familiar que se va a reagrupar.
VISADO PARA TRABAJAR POR CUENTA AJENA
Este tipo de visado se autoriza cuando se posee una oferta de trabajo en España informada favorablemente por la autoridad laboral competente, o con una exención de permiso de trabajo.
Documentación a Presentar en el Consulado:
Original de la OFERTA DE TRABAJO PARA TRABAJADORES EXTRANJEROS, debidamente registrada (con número de N.E.V.) por el Ministerio de trabajo español.
Formulario de solicitud de visado.
4 fotografías.
Documento que acredite la identidad en su país.
Certificado de antecedentes penales o policiales .
Certificado médico (informe genérico de no padecerENFERMEDAD INFECTOCONTAGIOSA, DROGODEPENDENCIA ni ENFERMEDAD MENTAL), con una fotocopia tamaño A4.
VISADO PARA TRABAJAR POR CUENTA PROPIA
(Montando un negocio en España):
Este tipo de visado se autoriza para realizar una actividad laboral o un negocio en España, si se tiene el proyecto aprobado por la autoridad laboral competente, o con una exención de permiso de trabajo.
¿Qué Documentación hay que Presentar?
Cuatro fotografías recientes tamaño carné.
Pasaporte.
Documento que acredite la identidad.
Certificaciones bancarias de disponer en España de suma económica suficiente.
Copia de la solicitud de permiso de trabajo por cuenta propia, sellada por el ministerio de trabajo español, con NEV.
Anteproyecto del establecimiento o actividad que se va a realizar.
Certificado de antecedentes penales o policiales.
Certificado médico de no padecer enfermedades infecto-contagiosas, físicas ni psíquicas.
VISADO DE RESIDENCIA NO LUCRATIVA
Se autoriza este tipo de visado si se desea residir en España sin realizar ninguna actividad lucrativa, y se dispone de medios de vida suficientes que no provengan de una pensión ni de una renta vitalicia. Se exige disponibilidad de alojamiento y cobertura de asistencia sanitaria.
¿Qué Documentación hay que Presentar?
Documento que acredite identidad.
Cuatro fotografías recientes tamaño carné.
Acreditación de suficientes medios de vida o de percibir ingresos periódicos suficientes (que cubra el alojamiento, manutención y la asistencia sanitaria tanto del solicitante como de los familiares a su cargo).
Certificado de antecedentes penales.
Certificado médico de no padecer enfermedades infecto-contagiosas, físicas ni psíquicas.
Pasaporte.
VISADO DE ESTUDIANTE
Un extranjero cuyo objeto en España se cursar estudios o realizar trabajos de investigación o formación, no remunerados laboralmente, en cualquier centro de educación español homologado y debidamente reconocido. Para solicitar el correspondiente visado deberá presentar la documentación académica que acredite los estudios ya superados. Si un nacional de un país el cual no se le exige visado no requerirán de este siempre y cuando su curso no exceda los noventa días.
Ya en España, el estudiante extranjero he de solicitar ante la oficina de extranjeros, Jefatura superior o Comisaría de Policía de la localidad donde se encuentre. Autorización para su estancia el tiempo que se determine.
Se debe acreditar documentalmente que: Cumple todos los requisitos para la entrada y permanencia en España, incluido el visado para cursar o ampliar los estudios.
Han sido reglamentariamente admitidos en cualquier centro docente o científico español, público o privado, para cursar o ampliar estudios o realizar trabajos de investigación o formación no remunerados laboralmente con indicación de un horario que implique la asistencia con una duración prevista no inferior a tres meses, incluyendo el plan de estudios, investigación o formación aprobado.
En el caso de estudiantes menores de edad no acompañados por sus padres, será necesario la autorización de éstos para el desplazamiento y para realizar los estudios, en la que conste el centro y el periodo de estancia previsto.
Tienen garantizados los medios económicos necesarios para sufragar el coste de sus estudios, su estancia y regreso a su país, y en caso, el de sus familiares.
La duración de su estancia será igual al curso para el que esté matriculado y podrá ser renovada. Si la actividad para la cual fue concedida termina este permiso también terminará. Si el estudiante desea trabajar en España, puede tramitar la correspondiente autorización siempre y cuando esto no sea un obstáculo para sus estudios.
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