miércoles, 11 de agosto de 2010

¿Quiénes pueden optar a la nacionalidad española de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 52/2007, de 26 de diciembre?

¿Quiénes pueden optar a la nacionalidad española de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 52/2007, de 26 de diciembre?

La Disposición Adicional Séptima de la citada ley prescribe lo siguiente:


"Las personas cuyo padre o madre hubiese sido originariamente español podrán optar a la nacionalidad española de origen si formalizan su declaración en el plazo de dos años desde la entrada en vigor de la presente Disposición adicional. Dicho plazo podrá ser prorrogado por acuerdo de Consejo de Ministros hasta el límite de un año.

Este derecho también se reconocerá a los nietos de quienes perdieron o tuvieron que renunciar a la nacionalidad española como consecuencia del exilio”.

Por consiguiente, hay tres tipos de solicitudes diferentes de la nacionalidad española de origen, según la citada Disposición Adicional Séptima de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre y son los siguientes:
Personas que tengan derecho a la nacionalidad española de origen, según el apartado 1 de la citada Disposición Adicional Séptima, es decir, por las “personas cuyo padre o madre hubiese sido originariamente español”. (Anexo I)

Personas que tengan derecho a la nacionalidad española de origen, según el apartado 2 de la citada Disposición Adicional Séptima, es decir, “los nietos de quienes perdieron o tuvieron que renunciar a la nacionalidad española como consecuencia del exilio”. (Anexo II)

Personas que ya optaron a la nacionalidad española no de origen, según el art. 20.1 b) del Código Civil, en la redacción dada por la Ley 36/2002, de 8 de octubre. Actualmente, rellenando y presentando este anexo en la Embajada o Consulado General de España, los interesados podrán optar a la nacionalidad española de origen, si lo consideran conveniente. (Anexo III)

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