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miércoles, 11 de agosto de 2010

Ley de la Nacionalidad Española

Nacionalidad Española

La Ley 36/2002, de 8 de octubre, de modificación del Código civil en materia de nacionalidad  entró en vigor el 9 de enero de 2003.

Para Descargar el texto íntegro de la Ley (Pdf, 30 Kb) 

Cómo se Obtiene La Nacionalidad Española


La Nacionalidad Española 


La Ley 36/2002, de 8 de octubre, de modificación del Código civil en materia de nacionalidad, que entró en vigor el 9 de enero de 2003, contiene numerosas novedades, entre las que destacan las siguientes Descargar el texto íntegro de la Ley (Pdf, 30 Kb) :

OPCIÓN (Art. 20 C.c.).- Las personas cuyo padre o madre hubiera sido originariamente español y nacido en España podrán optar a la nacionalidad española, sin límite de edad ni de tiempo. Sin embargo, deberán renunciar a su nacionalidad anterior, salvo que tengan una nacionalidad de un país iberoamericano, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal (art. 24.1 C.c.).

PÉRDIDA Y CONSERVACIÓN (art. 24 C.c.).- Los españoles que residiendo en el extranjero adquieran voluntariamente una nacionalidad extranjera, podrán evitar la pérdida de la nacionalidad española si declaran su voluntad de conservarla durante el plazo de tres años desde dicha adquisición en un Registro Civil Consular. Esta declaración de conservación seguirá siendo innecesaria en los países mencionados en el artículo 24.1. del C.c.

Los nacidos en el extranjero, de padres también nacidos en el extranjero, pierden la nacionalidad española si no declaran su voluntad de conservarla ante un Registro Civil Consular en el plazo de tres años a contar desde su mayoría de edad o emancipación. De no hacerlo así, perderán la nacionalidad española, aunque la que tengan sea la de uno de los países citados en el art. 24.1 C.c. Esta norma sólo se aplicará a quienes alcancen la mayoría de edad o emancipación a partir del 9 de enero de 2003 (Disposición Adicional Segunda).

RECUPERACIÓN (art. 26 C.c.).- Las personas que hayan perdido la nacionalidad española podrán ahora recuperarla sin renunciar a la anterior.

NIETOS DE ESPAÑOLES (art. 22.2. f) C.c.).- Podrán solicitar la nacionalidad española por residencia legal en España de un año las personas que tengan un abuelo o abuela que originariamente hubiera sido español. Este expediente se instruye por el Encargado del Registro Civil del domicilio en España y se resuelve por el Ministerio de Justicia.

Opción – Ley de la Memoria Histórica

Si desea obtener información en relación con la opción a la nacionalidad española de origen prevista en la Ley 52/2007 (conocida como “Ley de la Memoria Histórica”), pinche aquí. Las personas que residan en España pueden dirigirse a la página web del Registro Civil de su domicilio, o a la página web de la Dirección General de los Registros y del Notariado (DGRN) del Ministerio de Justicia

¿Dónde se puede optar a la nacionalidad española?

¿Dónde se puede optar a la nacionalidad española de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 52/2007, de 26 de diciembre?

La solicitud de opción a la nacionalidad española de origen se podrá presentar personalmente en el Registro Civil Consular, junto con una fotocopia de dicha solicitud, que será sellada en la Oficinal Consular y devuelta al interesado para que le sirva de justificación de haber presentado la solicitud de opción dentro del plazo de los dos años citados.

Una vez haya optado por la nacionalidad española, ¿podrán hacerlo mis descendientes?

Una vez haya optado por la nacionalidad española, ¿podrán hacerlo mis descendientes?

Los descendientes de las personas que opten a la nacionalidad española, según la citada Disposición Adicional Séptima de la Ley 52/2007, se enmarcan en dos grupos:

¿Cómo se van a resolver las solicitudes de opción a la nacionalidad española?

¿Cómo se van a resolver las solicitudes de opción a la nacionalidad española?


La solicitud de opción a la nacionalidad española de origen, junto con las certificaciones de nacimiento y los documentos que prueban el exilio, en su caso, dará lugar a una inscripción de nacimiento.

¿Dónde puedo conseguir las certificaciones literales de nacimiento requeridas?

¿Dónde puedo conseguir las certificaciones literales de nacimiento requeridas?


Los interesados que pretendan solicitar la nacionalidad española de origen y no tuvieran las certificaciones literales de nacimiento de las personas nacidas en España, que son necesarias, podrán solicitarlas por auxilio registral ante la Embajada o Consulado General de España más cercano a su domicilio en el extranjero.

¿Qué documentación hay que presentar para poder solicitar la opción por la nacionalidad española?

¿Qué documentación hay que presentar para poder solicitar la opción por la nacionalidad española?

Los documentos que hay que presentar son los siguientes:

A. Personas incluidas en el párrafo 1º de la D.A. 7ª de la Ley 52/2007 (personas cuyo padre o madre hubiese sido originariamente español):
Solicitud de opción a la nacionalidad española de origen (Anexo I).