miércoles, 11 de agosto de 2010

Recomendaciones de viajes en General

Recomendación para las personas que pretenden viajar al extranjero:


Estas recomendaciones, elaboradas por la Dirección General de Asuntos y Asistencia Consulares, carecen de efecto vinculante alguno y operan como mero aviso o consejo. El Estado no resultará responsable en modo alguno ni por ningún concepto de los daños o perjuicios que, tanto por la observancia como por desconocimiento o no atención de la recomendación, pudieran ocasionarse a personas o bienes, no considerando dicha recomendación título que ampare reclamación alguna en tal sentido.



Recomendaciones de viaje generales



Para un viaje más seguro, el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación RECOMIENDA:



- Que se provea de la documentación necesaria antes de la salida: billetes de retorno, documento de viaje, pasaporte o D.N.I., visado para aquellos países que lo requieran, y un seguro de viaje lo más amplio posible. Para más información, consulte los siguientes enlaces:



- Pasaportes

- DNI

- Carnet de conducir internacional

- Seguro médico de viaje

- que prevenga el robo o pérdida de su documentación personal y de sus billetes de viaje.

- que facilite a algún familiar o amigo los detalles del viaje que va a realizar (itinerario, datos del sitio en el que se va a alojar, etc.). Asimismo, es muy conveniente que, si lo desea, registre sus datos en el Registro de Viajeros informático de este Ministerio.

- que tome nota del teléfono y dirección de la Embajada o Consulado de España en el país que se propone visitar.

- que tenga siempre presente que constituye una obligación ineludible de toda persona que viaja al extranjero respetar las leyes de otros países, que, en muchos casos, difieren de forma sustancial de las leyes españolas. Esta recomendación es especialmente importante en lo que se refiere a la tenencia, consumo y tráfico de estupefacientes (incluido el alcohol en algunos países). Para más información al respecto consulte el apartado: Riesgo por tráfico de drogas .

- que en caso de detención, se solicite inmediatamente a las autoridades locales se comunique dicha circunstancia al Consulado español.

- que en caso de estancias prolongadas se registre como transeúnte en la Oficina Consular.


- que consulte los consejos y normas sanitarias para viajeros internacionales del Ministerio de Sanidad y Consumo (C/Francisco Silvela, 57 - Teléfono 91-309.56.03- 28071-MADRID), así como los siguientes enlaces:


- Asistencia sanitaria en el extranjero

- Situación sanitaria mundial por países

- Información sobre vacunas de interés para viajes internacionales

- Centros de Vacunación Internacional


- recuerde que un Consulado Honorario únicamente desempeña funciones de asistencia urgente e inmediata.

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