miércoles, 11 de agosto de 2010

Una vez haya optado por la nacionalidad española, ¿podrán hacerlo mis descendientes?

Una vez haya optado por la nacionalidad española, ¿podrán hacerlo mis descendientes?

Los descendientes de las personas que opten a la nacionalidad española, según la citada Disposición Adicional Séptima de la Ley 52/2007, se enmarcan en dos grupos:
Hijos menores de edad.- Los hijos menores de 18 años de las personas que hayan optado a la nacionalidad español de origen, podrán, a su vez, optar a la nacionalidad español no de origen, según dispone el art. 20.1. a) del Código Civil.


Hijos mayores de edad.- Sin embargo, los hijos mayores de edad de las personas que hayan optado a la nacionalidad española de origen, en virtud de la misma Ley 52/2007, no podrán optar a la nacionalidad española de sus padres, salvo que puedan acogerse a otras disposiciones del Código Civil.

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